Ambiente laboral: Ley Karin
Nadie tiene que aguantar malos tratos en el trabajo. La Ley Karin (Ley 21.643) protege a trabajadoras y trabajadores del acoso y la violencia, y obliga a la empresa a actuar.
1. ¿Qué cubre?
- Acoso laboral: agresiones, hostigamiento, humillaciones o malos tratos de tu jefatura o de compañeros. Puede pasar una sola vez o repetirse.
- Acoso sexual: insinuaciones o peticiones sexuales que no aceptaste.
- Violencia de terceros: agresiones de clientes, usuarios o proveedores mientras trabajas.
2. ¿Dónde denuncio?
Puedes denunciar de palabra o por escrito:
- En tu empresa, por el canal que indica el protocolo de la Ley Karin.
- O directamente en la Inspección del Trabajo, o en dt.gob.cl.
Anota fechas, qué pasó y quiénes lo vieron. Guarda mensajes o correos.
3. La empresa debe protegerte de inmediato
Apenas denuncias, la empresa debe tomar medidas de resguardo, como separarte de la persona denunciada o cambiar horarios. Tu denuncia debe tratarse con reserva y respeto.
4. Plazos de la investigación
- La investigación debe terminar en 30 días.
- Después, la Inspección del Trabajo tiene 30 días para revisarla.
- Luego la empresa tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones.
5. Apoyo psicológico
Si denunciaste, puedes recibir atención psicológica temprana en la mutual de tu empresa (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o en el ISL.
Fuentes oficiales:
ISL: cartilla Ley Karin ·
SUSESO: reglamento de la Ley Karin ·
Ministerio del Trabajo: reglamento
Información revisada el 5 de noviembre de 2026.