Accidentes y enfermedades laborales
Si te accidentas trabajando, camino al trabajo o te enfermas por tu trabajo, tienes un seguro que te cubre. Es la Ley 16.744 y no te cuesta nada: lo paga tu empleador.
1. ¿Qué cubre?
- Accidente del trabajo: te pasa mientras trabajas.
- Accidente de trayecto: te pasa en el camino directo entre tu casa y el trabajo.
- Enfermedad profesional: te enfermas por las tareas que haces en tu trabajo.
Te cubre aunque tu empleador no haya pagado el seguro.
2. Si te accidentas
- Avisa de inmediato a tu jefatura.
- Ve a la mutual de tu empresa (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al ISL. Si no sabes cuál es, pregunta en Recursos Humanos.
- Si fue de trayecto, dilo al llegar: "es un accidente de trayecto".
- Si es grave, puedes ir al centro de salud más cercano.
3. La denuncia (DIAT)
Tu empleador debe denunciar el accidente en 24 horas y darte una copia. Si no lo hace, puedes hacerlo tú, tu familia o el Comité Paritario.
4. ¿Qué recibes?
- Atención médica, remedios, exámenes y traslados gratis.
- Un pago (subsidio) que reemplaza tu sueldo mientras no puedes trabajar.
- Si quedas con secuelas, puedes recibir una indemnización o una pensión.
5. ¿No están de acuerdo contigo?
Si la mutual dice que tu caso no es laboral o no estás de acuerdo con lo que resolvió, puedes reclamar en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en suseso.gob.cl con tu ClaveÚnica.
Fuentes oficiales:
ChileAtiende: seguro Ley 16.744 ·
SUSESO: qué hacer ante un accidente del trabajo ·
SUSESO: accidente de trayecto
Información revisada el 5 de noviembre de 2026.